Información
Se rige por lo establecido en la ordenanza fiscal nº656 reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías y terrenos de uso público municipal de Arucas publicada en el B.O.P-Las Palmas 154 el día 1.12.2010.
En su artículo quinto, se recoge las normas específicas para uso de plazas de estacionamiento limitado para residentes y comerciantes, así como la documentación a justificar por el solicitante para la obtención de tarjeta o distintivo de residente o comerciante.
Los residentes y comerciantes pueden estacionar en la vía pública hasta un máximo de dos horas diarias, sacando un tique sin coste en el expendedor de tiques más cercano.
Para ello es necesario dispongan del distintivo que les acredite como residente o comerciante, y éste se exponga en lugar visible dentro de su vehículo junto con el tique emitido en el parquímetro, que especifica la fecha y hora límite de aparcamiento.
¿Quien puede obtener el distintivo?
Los residentes, es decir, las personas físicas residentes en las vías que se determinan como vías con limitación temporal de estacionamiento y que sean previamente autorizadas por la Junta de Gobierno de Arucas.
Los comerciantes, es decir, personas físicas con titularidad comercial en las vías determinadas con limitación temporal de estacionamiento y que hayan sido previamente autorizadas por la Junta de Gobierno de Arucas.
¿Cómo y dónde obtenerlo?
La expedición del distintivo se realizará nominativa por persona y para un solo vehículo. Se obtendrá satisfaciendo el pago de la tasa municipal 36,06 euros por vehículo y año natural, y aportando fotocopia en las oficinas del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arucas de:
- DNI, pasaporte o permiso de residencia en el que conste el domicilio para el que se solicita la tarjeta.
- Permiso de circulación, en el que conste el mismo domicilio que el documento DNI, pasaporte o permiso de residencia anterior, o bien un domicilio que corresponda al término municipal de Arucas.
- Ultimo recibo pagado del seguro en vigor del vehículo. Para el caso de no ser el titular del vehículo, pero se es conductor habitual, el seguro habrá de estar a nombre de dicho conductor habitual.
- Carta de pago de la tarifa a la tasa aplicable como residente o titular de la actividad comercial.
Además:
El interesado deberá estar al corriente en el pago del último recibo devengado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y no tener pendiente en la vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas por resolución firme de su Alcaldía, y no tener abonos pendientes por excederse del horario establecido en el área de estacionamiento limitado de la ciudad.